09/06/2023
La manifestación es promovida por la Confederación de Pueblos Indígenas del Ecuador (Konaye), el Frente Contra la Minería y otros grupos de la sociedad civil. Las protestas se conformarán en rechazo al Decreto 754, firmado por el presidente Guillermo Lasso, que modifica el reglamento del Código Orgánico Ambiental.
Es así que, el presidente de la Conaye, Leonidas Iza, acompañado de varios activistas, anunció que el próximo martes entregarán esta orden popular a autoridades locales como alcaldes, prefecturas y juntas parroquiales, exigiéndoles que asuman con mayor eficacia la administración de los territorios.
Las manifestaciones iniciaran en Quito y se dirigirá a la Corte Constitucional, donde presentarán un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto presidencial. Iza, presidente de la confederación de pueblos indígenas, acusó a Guillermo Lasso de emitir esta disposición, que reforma las normas de codificación ambiental, aprovechando la ausencia del pleno de la Asamblea Nacional, legislatura que fue disuelta el 17 de mayo. debido a una grave crisis. política doméstica.
El líder indígena acusó al presidente de intentar promulgar órdenes ejecutivas que permitieran el ingreso de empresas multinacionales en ausencia del Congreso. Iza también señaló que esta medida confunde la consulta previa, libre e informada a los pueblos y nacionalidades con un asunto que debería estar regulado por ley.
Si bien en este caso excepcional (al optar por la disolución cruzada), el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana permite que el Presidente dicte decretos con fuerza de ley en materia económica, Iza considera que el Presidente está actuando en contra de la Constitución, las leyes y el derecho internacional. instrumentos sobre derechos humanos y ambientales.
La protesta, denominada Marcha por la Vida del Mandato del 12 de enero, tiene como objetivo expresar la oposición a la militarización de áreas con concesiones mineras y la derogación de un acto administrativo emitido por el presidente Lasso. El Decreto reforma varios aspectos de la regulación de la aplicación del Código Orgánico Ambiental, en particular en lo que respecta a las consultas en materia ambiental y la participación ciudadana ante los procesos de extracción en concesiones de recursos naturales no renovables.
En relación con esta marcha, los activistas recuerdan que en junio de este año se cumple un año de las violentas movilizaciones que paralizaron el país durante 18 días en junio de 2022 y culminaron en un diálogo a nivel nacional con el gobierno, que resultó en la conclusión de un acuerdo para prohibir la minería. Sin embargo, este acuerdo no se implementó debido a la falta de elaboración de un proyecto de ley que permitiera consultas previas, libres e informadas que pudieran implementarse con la participación de los pueblos y nacionalidades.
Leonidas Iza, principal propagandista de la inmaterialidad de Yasuní, Ishpingo, Tiputini y Tambococha Bloque 43 (Yasuní-ITT), instó a los actores políticos a mantenerse alejados de esta plataforma de lucha durante la campaña presidencial y las esperadas elecciones generales. el próximo 20 de agosto.
El primer gobernante en proteger esta zona de la Amazonía fue el presidente Jameel Mahuad, quien emitió un decreto en 1998 declarando intangible la zona con la intención de prohibir que las actividades mineras interfirieran en su territorio para proteger los asentamientos de comunidades indígenas en aislamiento voluntario y prevención de la producción petrolera en diversas zonas de la selva amazónica ecuatoriana.
Según establece el decreto emitido por Guillermo Lasso, en sus nueve artículos que reforman diversos aspectos relacionados con la asesoría ambiental, de esta manera desarrollar diversos proyectos mineros e incluye disposiciones transitorias. Una de estas disposiciones establece que todos los proyectos, obras o actividades de mediano y alto impacto ambiental, que se desarrollen en sectores estratégicos y no estratégicos, registrados en el Sistema Unificado de Información Ambiental antes del 11 de octubre de 2021, deberán someterse a un procedimiento de consulta, obligaciones ciudadanas. Además de la participación de conformidad con las normas vigentes al momento de la inscripción, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional.
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