10/08/2023

Comunidad

Exclusivo: Condenan a Alejandro Biondini por uso indebido de imagen

El ex precandidato a Presidente de la República por el Frente Patriota, Alejandro Carlos Biondini, deberá pagarle $2.450.000 más intereses a una reportera gráfica que trabajó en el acto de la agrupación que tuvo lugar el 24 de mayo de 2019 y que luego vio su imagen en un "spot " electoral, replicado en redes sociales, sin que ella hubiera consentido que se usara su imagen con ese fin.

La mujer, reconocida fotoperiodista, cumplió funciones en esa oportunidad y fue filmada saludando a Biondini para, días después, aparecer por distintos medios como si fuese una simpatizante del Frente.

En primera instancia la reportera gráfica ganó la demanda, pero Biondini apeló y el expediente llegó la Sala "C" de la Cámara Civil.




LOS ARGUMENTOS DEL FRENTE PATRIOTA

En la apelación, los defensores de Biondini rechazaron los argumentos del juez de la instancia anterior y basaron su recurso en diversos ejes.

Por una parte, señalaron que la fotógrafa estaba trabajando esa noche para el Frente en un lugar cerrado, es decir que su imagen no fue captada en un lugar público, al azar, sino en un salón de actos en el que sabía que estaba siendo filmada mientras saludaba al líder de la agrupación.

Además, insistieron los abogados, la mujer intercambió mensajes profesionales de WhatsApp con los organizadores después del acto proselitista, sin que se trasuntara en los textos ninguna molestia de su parte contra ellos.

Por último, se preguntaron si a partir de la decisión "arbitraria" de la justicia se tornaría imposible la filmación de mítines políticos con fines publicitarios, puesto que habría que consultarles a todos los que aparecieran en los videos si simpatizaban con el Frente, o prestaban su conformidad para que se vieran sus rostros.

Concluyeron que "sin dudas" la condena no era más que una persecución política que sólo buscaba estigmatizar las ideas de Biondini.

LA CÁMARA CIVIL INTERVIENE Y CONFIRMA

La Sala "C" del Tribunal descartó los argumentos de la apelación, sobre la base de que no eran más que una expresión de disconformidad con lo resuelto pero no una crítica razonada y fundada del fallo.

Los jueces Pablo Trípoli, Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine destacaron el derecho constitucional a la propia imagen, "que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado... Siempre que se toman y difunden imágenes de una persona sin su consentimiento, existe una violación a este derecho personalísimo".

Para los jueces es irrelevante si la fotógrafa estuvo en el acto por motivos laborales "pues un profesional sigue conservando derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos... Si hay algo que le pertenece a alguien como atributo de la personalidad es la propia imagen, el cuerpo y la identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie", concluyeron al ratificar la condena contra Biondini.

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