22/08/2023

Arena deportiva

El deporte como derecho humano no absoluto

Por
José Emilio Jozami

El 16 de agosto de 1976 Caster Semenya aún no había nacido. En esa fecha la Corte de Nueva York en un fallo absolutamente asombroso para la época, determinaba que la tenista estadounidense Renee Richards podía jugar los torneos oficiales de Tenis. Renee Richards quien nació como Renee Raskind, se casó fue padre de un hijo y a finales de los 60 y principios de los 70 decidió cambiar su sexo. Cuando la asociación de Tenis por iniciación de algunas tenistas promovió realizar el proceso de los cromosomas para conocer si Richards podía jugar el torneo femenino del Open 77, la tenista en cuestión planteó una acción en la justicia norteamericana.

El juez italoamericano Alfred Ascione, nacido en NY y miembro de la corte desde 1966, declaró: "Esta persona es ahora una mujer y exigir que Renee Richards pasara la prueba corporal del test de Cromosomas era extremadamente injusto, discriminatorio e inequitativo y una clara violación a sus derechos."

Quién habría dicho que después de casi 50 años la historia se repetiría. Caster Semenya, dicho por los científicos médicos, es mujer con rasgos hermafroditas. Es cierto que Renee Richard ya era una mujer de mas de 40 años, tal era así que algunos tenistas bromeaban con las jóvenes jugadoras diciéndoles que Richard podía ser su madre.

Semenya con 32 años de edad, sueña con volver a las pistas de atletismo en este agosto en Budapest para la competencia mundial, la que ganó en tres oportunidades sumado a dos juegos olímpicos, en Londres y Rio de Janeiro, habiendo sido prohibida en el último en Japón. Paris 2024 podría también tenerla como protagonista si es incluida en la clasificación del mundial para así poder volver a su trabajo profesional.

El Tribunal europeo de DH ha dicho en su sentencia que las sanciones aplicadas a la deportista sudafricana han violado la Convención europea de Derechos Humanos.

El artículo 6(seis)del mencionado tratado habla del derecho a un proceso equitativo ante un tribunal imparcial, independiente, establecido por ley. Otra vez se presenta el tema de la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental del acceso a la justicia. Tutela que justificó que se pueda ir a tribunales especiales en deportes por la sabia cuestión de que el deporte requiere de especialistas en una rama del derecho que cuente con expertos y porque los tiempos que demandan las competencias deportivas no son los mismos que los de una causa común. El principio de inmediatez se impone en las causas que surgen del deporte propiamente dicho.

Pero el TEDH recuerda que el TAS se equivoca en reconocer que el tratamiento impuesto por la IAAF es claramente discriminatorio pero que lo mismo debía aceptarse. Lo que llevó con este laudo el último tribunal deportivo del mundo a observar con límites al Tribunal Federal suizo en su apelación.

El tribunal de Estrasburgo cita también los artículos 8 (ocho), donde se establece el derecho al respeto a la vida privada y familiar de las personas, que sólo cede ante conflictos por seguridad nacional o defensa del estado.

Finalmente los artículos 13 y 14 mencionan el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de discriminar a las personas por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, y opiniones políticas, respectivamente.

Con la aplicación del derecho el alto tribunal europeo de DH, reprochó a la justicia suiza por haberse sentido limitado por el fallo del TAS que aceptó el reglamento presentado por la IAAF, considerado violatorio de los Derechos fundamentales de las personas por el órgano especialista en Derechos humanos. Los deportistas son seres humanos y gozan de todos los derechos arriba mencionados.

Tampoco debemos olvidarnos de que el deporte y su práctica es un derecho humano, considerado dentro de los conocidos DESC (Derechos económicos, sociales y culturales).

La conclusión es que Semenya "No tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes en Suiza, para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada que eran creíbles y estaban bien fundamentadas".

El TAS es la última palabra en la justicia deportiva internacional, y me viene al recuerdo las palabras del juez de la Corte de los EEUU Robert Jackson en el caso Brown vs, Allen, allá por 1953 que decía: "no tenemos la última palabra porque seamos infalible, pero somos infalibles porque tenemos la última palabra."

Una muestra de incoherencia en la decisión del Tas en este caso lo vuelve hacer falible y vuelve a poner el ojo en la tormenta del último escalón decisorio de los conflictos deportivos.

Será tiempo de repensar y reconsiderar la justicia deportiva, qué clase de tribunales queremos o se necesita para abracar todas las cuestiones que las disciplinas deportivas reclaman ser atendidas, no sólo en el plano patrimonial sino también en el humano.

El autor es abogado por la Universidad Nacional de Córdoba Argentina. Mediador Jurídico. Diplomado en Derecho Deportivo por la Universidad Austral Buenos Aires. Master en Derecho Deportivo por ISDE Madrid. Mediador Deportivo por IEMEDEP Madrid. Ex Juez Civil y Comercial. Ex miembro del Tribunal de Disciplina de AFA. Mediador de FIFA. Profesor de Derecho Deportivo en grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires y UNTREF Argentina.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Policiales


Policiales

Tras su detención, "El Mayo" Zambada se declaró "no culpable" por los cargos que se le imputan

26 de julio de 2024

La defensa de Zambada García informó que el cofundador de El Cartel de Sinaloa rechazó los cargos que la Justicia estadounidense le imputa.

Para arriba

Subscribite para recibir todas nuestras novedades