02/03/2023
Panamá no reconoció el matrimonio igualitario al considerar que no es un derecho humano reconocido por la Constitución de ese país. La propia Corte Suprema de Justicia, negó el matrimonio igualitario este miércoles según un fallo publicado.
Desde el 2016, la Corte panameña no se pronunciaba sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia, el cual únicamente reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer. Según indica el fallo: Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados", en esta base, señala que este "no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental".
Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo, las cuales buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá. No obstante, la Corte expresó que "por más cambios que se sucedan en la realidad", por ahora el matrimonio igualitario "carece de un reconocimiento convencional y constitucional".
Por otro lado, el fallo, aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte, fue divulgado el miércoles por el poder judicial, afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.
Considerando que al corte estableció que esa norma es "objetiva" y está "razonablemente" justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad, según la Corte.
El pasado 16 de febrero, el fallo fue aprobado por seis de los nueve magistrados de la Corte, el cual cobardemente termino siendo desestimado, luego de haberse dado a conocer este miércoles por el poder judicial. Entre los cuales, señalaron que varios artículos del Código de la Familia, no son inconstitucionales dado que algunas parejas buscaban impugnar.
Según las autoridades judiciales, esas normas "están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad", según indica la resolución de la Corte. El anuncio del fallo, se dio a conocer en el marco de la celebración este miércoles del Día Internacional de la Cero Discriminación, una jornada reivindicativa reconocida por la ONU.
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