06/03/2026
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Perú por la esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997 durante el gobierno de Alberto Fujimori.
En su sentencia, el tribunal determinó que el Estado fue responsable por la violación de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la vida privada, a la información, a la salud y a la igualdad ante la ley.
Según el fallo, Ramos Durand, de 34 años, fue presionada por personal de un centro de salud de la región de Piura para someterse a una ligadura de trompas el 3 de julio de 1997, procedimiento que se realizó sin su consentimiento informado.
La Corte señaló que el establecimiento médico había sido adaptado de manera provisional como sala de operaciones, sin contar con los equipos ni medicamentos necesarios para evaluar riesgos o enfrentar una emergencia.
Tras la intervención, la mujer sufrió una reacción alérgica severa y fue trasladada primero a una sala de recuperación con recursos limitados. Posteriormente fue derivada a la Unidad de Cuidados Intensivos de una clínica en Piura, donde permaneció 19 días internada hasta su fallecimiento el 22 de julio de 1997.
El tribunal también cuestionó la actuación de las autoridades tras el hecho. La familia de la víctima no recibió información clara sobre las complicaciones médicas, no se realizó necropsia y la denuncia presentada por el esposo de Ramos Durand fue archivada mediante una conciliación extrajudicial, al considerarse el hecho como un accidente.
Para la Corte, esta situación constituyó una demora injustificada en la investigación y un incumplimiento del deber estatal de garantizar justicia.
El fallo también analizó el contexto en el que ocurrió el caso. Entre 1996 y 2000, durante el régimen de Fujimori, se implementó en Perú el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, destinado a promover la anticoncepción quirúrgica.
De acuerdo con la Corte, ese programa derivó en más de 314.000 esterilizaciones de mujeres y cerca de 24.000 de hombres, muchas de ellas realizadas bajo presión o sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres indígenas y en situación de pobreza.
Por primera vez, el tribunal concluyó que se trató de una política estatal orientada a promover la esterilización masiva, calificando estas prácticas como "violencia reproductiva".
En su decisión, la Corte ordenó al Estado peruano continuar las investigaciones para identificar y sancionar a los responsables del programa y de la muerte de Ramos Durand. Además, estableció que las futuras condenas relacionadas con estos hechos no podrán ser objeto de indulto.
El tribunal también dispuso que Perú adopte normas claras sobre consentimiento informado en salud sexual y reproductiva y que implemente políticas públicas destinadas a reparar a las víctimas de esterilizaciones forzadas.
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