03/08/2023

Cultura

Catamarca: la Justicia falló a favor de una adolescente y evitó que su padre la cambiara de colegio

El hecho histórico se registró en el Poder Judicial de la provincia de Catamarca. En mencionada provincia, un padre pretendía obligar a su hija adolescente a cambiarse de colegio, pero la chica quería continuar sus estudios en la misma secundaria a la que asistía hasta entonces. Luego de una evaluación interdisciplinaria, la Justicia falló a favor de la menor, bajo la aplicación del "interés superior del niño". De esta manera, la resolución fue tomada por la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, tras analizar los informes remitidos de diferentes áreas y "principalmente, escuchar a la adolescente".


El conflicto fue judicializado después de que la adolescente, mediante una gestión de la abogada de su madre, pidiera hablar con la magistrada para contarle la situación que vivía con su padre. Se trata de un caso inédito en el país, por lo que sienta jurisprudencia para futuros litigios que involucren a niños, niñas y adolescentes en situaciones de un tenor similar.

La jueza Amigot Solohaga señaló en los fundamentos "la expresión acuñada en la doctrina de 'participar en el proceso educativo' comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño".

Asimismo, la magistrada alude a "la parentalidad positiva" que es "ejercida en el interés del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos".

"La escucha activa es un derecho de nuestros niños, niñas y adolescentes. Su interés superior debe ser una realidad. Los malos tratos no tienen ni nunca tuvieron justificación alguna. no se educa desde la violencia", manifestó la magistrada.

Cabe recordar que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3°, entiende por interés superior de los niños "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella", y llama a respetar: Su condición de sujeto de derecho; El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; Su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

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